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IMF›Blog›Recursos Humanos›Contratos›Todo lo que debes saber sobre las horas extraordinarias

Tiempo de lectura: 7 mins

Todo lo que debes saber sobre las horas extraordinarias

Escrito por: Redacción IMF Business School

Publicado: 28 octubre 2019

todo lo que debes de saber de las horas extraordinarias

En el primer trimestre de este 2019 se han realizado en España una media de 5,7 millones de horas extraordinarias a la semana. De ellas, más de tres millones fueron pagadas y el resto más de dos millones y medio de horas extraordinarias no fueron retribuidas ni se comunicaron a la Seguridad Social, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Esta es, sin duda, una de las cuestiones que más preocupan a los responsables de Recursos Humanos.

Proporción de horas "extra" no remuneradas que realizan los españoles
Proporción de horas «extra» no remuneradas que realizan los españoles

 

El registro de jornada de los trabajadores

Desde mayo de este año, las empresas están obligadas a registrar la jornada de todos sus trabajadores, el Real Decreto-ley de 8/2019 de 8 marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Esta obligación del registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin duda, deberá influir para un mayor control de las horas realizadas y a un cómputo de las horas extraordinarias.

Qué son las horas extraordinarias

Tienen la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada legal o por convenio colectivo

Su realización será voluntaria así lo establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 35.4” La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria«. Este pacto podrá establecerse a través de Convenio Colectivo, contrato individual de trabajo o ser objeto de un acuerdo específico entre empresario y trabajador.

Por lo tanto, en principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria, pero pueden ser exigidas por el empresario:

  • Si existe pacto al respecto
  • Si figura en el convenio colectivo
  • En los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes, en este caso denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor.

Además de las horas extraordinarias causadas por fuerza mayor, existen otro tipo de horas extraordinarias las denominadas estructurales que son las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.  Existen convenios colectivos que para incentivar la creación de empleo solo permiten realizar a los trabajadores este tipo de horas.

Límite máximo de las horas extraordinarias

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
  • En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.

El trabajador con un contrato a jornada parcial no puede realizar horas extraordinarias, sino que sólo podrá realizar horas complementarias  siempre que estén pactadas en el contrato de trabajo.

Retribución de las horas extras

Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o compensarán con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización por pacto individual o convenio colectivo según el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Por lo tanto, la retribución de las horas extras puede realizarse con dinero o con horas o días libres dentro de los 4 meses siguientes a la realización de esas horas extras.

En ausencia de pacto respecto su pago en efectivo o por tiempo de descanso, según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35, las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En caso de pago en efectivo su cuantía en ningún caso podrá ser menor al valor de las horas ordinarias. Pero ¿cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?

El cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo se hace calculando el salario bruto anual (importe del salario base, los complementos personales y pagas extraordinarias) entre el número de horas efectivas anuales.

Por ejemplo, un trabajador que cobra anualmente 18.000 euros incluido salario base, complementos personales y pagas extraordinarias que realiza una jornada completa de acuerdo con el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid que establece en su artículo 28: “se acuerda una jornada máxima anual efectiva de 1.765 horas”.  El valor de la hora ordinaria será:

Salario anual / número de horas anuales del convenio.

18.000 € / 1.765 horas = 10,20 € hora ordinaria.

Partiendo de la base del precio de la hora ordinaria se podrá calcular la hora extraordinaria, cuyo importe estará en función del convenio de aplicación, ya que el precio de la hora extraordinaria nunca puede ser inferior al precio de la hora ordinaria. Este trabajador no podría cobrar menos de 10,20 € por hora extraordinaria.

Hay convenios que recogen la posibilidad de incrementar el valor de la hora (aun cuando se refiera también a la compensación en descanso) estos incrementos oscilan entre un 25% en un 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Por ejemplo el convenio del sector del comercio metal de Madrid establece en su artículo 10 que “el valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un recargo del 75%, y del 150%  las realizadas en domingos o festivos.”

Cómo reclamar el pago de las horas extraordinarias

Al ser una reclamación de cuantía salarial el plazo para reclamar será de un año desde que pudieron reclamarse. Las horas pueden reclamarse tanto si se está trabajando como si ya no se está en esa empresa.

Primeramente, habría que realizar una reclamación por escrito a la empresa, para que se abonen la cuantía de horas extraordinarias en la nómina o en su caso en el finiquito. Si después de hacer la reclamación por escrito la empresa no contesta o no está conforme habrá que reclamar o demandar judicialmente.

Para su reclamación, hay que rellenar primeramente la papeleta de conciliación además de contener la información general debe indicar el número de horas extraordinarias realizadas y su valoración económica según lo indicado en el convenio colectivo. Por lo que deberá figurar número de horas extraordinarias y cuantía reclamada a la empresa.

Si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación habría que presentar demanda concretando las horas extraordinarias realizadas, actualmente es más sencillo probar la realización de las horas extraordinarias como consecuencia de la obligación, citada al inicio del artículo, que tiene la empresa del registro diario de jornada.

Enlace de Interés:

  • Qué son las horas complementarias

Registro de jornada laboral: las preguntas más comunes

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