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Reconocimiento medico laboral ¿es obligatorio?

Escrito por: Josefina del Prado

Publicado: 23 agosto 2016

reconocimiento medico laboral

reconocimiento medico laboral

 

El artículo 22, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, señala la obligación de las empresas a garantizar a sus trabajadores la Vigilancia de la salud.

La forma de llevarse a cabo la vigilancia de la salud en la práctica es a través del «reconocimiento médico” o los “exámenes de salud”.

Concepto de reconocimiento médico

El reconocimiento médico de los trabajadores consiste en hacer una estimación del estado de salud de los mismos, lo más completa posible, que defina la capacidad o incapacidad física y mental de ese trabajador con vistas a adaptar trabajador y trabajo y al mismo tiempo prevenir cualquier deterioro en su salud que pueda deberse a dicho trabajo.

Este reconocimiento tiene su fundamento en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el cual “ninguna consideración de orden económico debe obligar a un trabajo arriesgado que altere o comprometa la salud de quien lo ejecuta…”.

El reconocimiento médico va expresamente dirigido a detectar alteraciones debidas a la exposición laboral, por eso deben ser específicos del puesto de trabajo que se ocupe, esto es, que el médico del trabajo debe conocer todo lo relacionado con dicho puesto para que la investigación realizada en el reconocimiento médico sea lo más adecuada posible.

El control médico de los trabajadores expuestos a riesgos concretos se basa en los indicadores biológicos de exposición.

El reconocimiento médico debe realizarse:

  • Inicial: Al inicio de la actividad laboral (no previo al ingreso en la empresa).
  • Periódico: Con una regularidad marcada por la valoración de los riesgos existentes.
  • Tras la asignación de nuevas tareas dentro de la empresa
  • Tras ausencias prolongadas por motivos de salud
  • Trabajadores especialmente sensibles, siendo estos mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, menores, discapacitados y determinadas patologías médicas.
  • Incorporación tras largos periodos de ausencia por excedencia, I.T.

¿Es obligatorio realizar reconocimiento médico a todos los trabajadores?

Esta es una de las dudas que se plantean las empresas y los propios trabajadores.

Vamos a dar una respuesta basada en la propia LPRL.

Según el ya mencionado art. 22 de la LPRL:

“El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de sus riesgos. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento y esto sólo se exceptuará cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido por ley”.

De este párrafo se deduce:

  • La empresa está obligada a contratar y ofrecer vigilancia de la salud, por tanto reconocimiento médico, a todos y cada uno de sus trabajadores. Es un derecho del trabajador.
  • Para realizar el reconocimiento médico, el trabajador debe dar su consentimiento. Por lo que se deduce que el trabajador puede renunciar a este derecho.

Pero en este caso existe una excepción, el trabajador no puede ejercer su derecho a renunciar a la vigilancia de la salud en aquellos casos donde sea necesario establecer la relación entre las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores.

Es decir, en aquellos casos en los que las condiciones de trabajo puedan ser desencadenantes de una enfermedad laboral o de la materialización de un accidente laboral.

Otra excepción puede deberse a una exigencia por parte de la autoridad laboral, en tal caso el trabajador estaría obligado a llevar a cabo el reconocimiento.

Debo hacer hincapié en que la renuncia del reconocimiento médico por parte del trabajador conviene hacerse siempre por escrito, y que la empresa debe aceptarla no sin antes haber informado al trabajador de la importancia para su salud de llevar a cabo tal vigilancia.

 

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRL

 

Josefina del Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

 

 

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