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¿Pueden cambiarme de puesto de trabajo?

Publicado: 03 febrero 2017

¿Pueden cambiarme de puesto de trabajo?

En principio, podemos decir que el empresario tiene la capacidad para designar diferentes funciones o tareas a sus trabajadores, independientemente de las funciones para las que hubiesen sido contratados al inicio de la relación laboral.

Pero esta capacidad de dar movilidad funcional a los trabajadores se encuentra limitada legalmente por:

  • La titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo
  • Pertenencia al grupo profesional o a categorías equivalentes.
  • Respete la dignidad del trabajador.

Veamos cuáles son los diferentes casos de movilidad que se pueden dar:

1.Dentro del mismo grupo profesional

¿El empresario me puede cambiar de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional?

Sí, estos cambios están dentro de las facultades de dirección empresarial, por lo que no tiene límites, salvo la dignidad del trabajador y que el trabajador tenga la titulación requerida para ejercer la prestación laboral, tampoco es necesario que justifique su decisión.

2. Grupo inferior al que me contrató

¿El empresario me puede cambiar de puesto de trabajo en un grupo profesional inferior al que me contrato?

Sí, pero el empresario deberá justificar que la razón se debe a necesidades de índole perentorias urgentes o imprevisibles, se entiende que debe ser algo extraordinario. De no ser así, podrás recurrir al Juzgado de lo Social para pedir que seas reubicado al cargo por el que fuiste contratado en un principio.

En todo caso, no pueden menoscabar tu dignidad ni tampoco ser perjudiciales para tu formación y promoción profesional. Siempre se deberá respetar las retribuciones salariales que venias percibiendo en el puesto anterior.

Grupo superior al que me contrató

¿El empresario me puede cambiar de puesto de trabajo en un grupo profesional superior al que me contrato?

Sí, pero sólo si se justifican razones técnicas u organizativas en la empresa, se comunique a los representantes de los trabajadores y sólo por el tiempo imprescindible para atenderlas y tampoco pueden menoscabar tu dignidad ni ser perjudiciales para tu formación y promoción profesional.

Podrás reclamar la diferencia salarial que suponga el trabajo que ahora estás realizando. Si realizas estas funciones durante un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrás reclamar un ascenso a la dirección de la empresa. Pero si la empresa se negara a hacerlo, bien porque el cargo no tiene cabida en su estructura o bien porque el ascenso no entra en sus planes, el trabajador podrá recurrir al Juzgado de lo Social.

En cualquier caso, la empresa no podrá justificar la falta de adaptación a dichas funciones o la ineptitud sobrevenida como causas de un despido objetivo, pues éstas no figuran en el contrato que se firmó en el inicio de la relación laboral.

Deben cumplirse tres requisitos

En resumen, para que se puedan dar estos dos últimos casos de movilidad descendente o ascendente, se deben cumplir de forma general tres requisitos:

  • Que existan razones técnicas o estructurales. Es decir, que la empresa pueda justificar debidamente la movilidad funcional; de lo contrario, se tomará como una medida arbitraria y deliberada que atenta contra el bienestar de los trabajadores. Bien sea por una situación de crisis, una reestructuración o por elementos excepcionales que puedan surgir, cualquier cambio al respecto debe tener un motivo logístico u operativo.
  • Que sean temporales. La movilidad nunca podrá ser permanente. Si así lo fuese, esto debería estar reflejado en la relación contractual entre el trabajador y la empresa. Sin embargo, en ese caso, dejaría de ser movilidad funcional como tal y entraría a formar parte de las funciones del trabajador.
  • Que se comunique a los representantes de los trabajadores. Una última condición es que la dirección de la empresa comunique tales disposiciones a los representantes de los trabajadores.

En general, cuando no se cumplen estas condiciones o alguna de ellas, la empresa y el trabajador deben llegar a un acuerdo que legitime la movilidad funcional. Este acuerdo puede incluir una modificación de la relación contractual inicial.

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