Desde el punto de vista técnico, se define el accidente como todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta en forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.
Cabe destacar en esta definición la consideración de accidente de trabajo aunque no se produzcan lesiones al trabajador, al contrario que en la definición legal donde, necesariamente, se tienen que producir lesiones para considerarlo como tal: El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, regula el concepto de Accidente de Trabajo « Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Clases de accidentes de trabajo:
Accidente de trabajo con baja: Aquellos que incapacitan al trabajador para continuar con su trabajo. Para que se considere accidente con baja el trabajador debe ausentarse de su puesto de trabajo al menos un día, sin contar el día del accidente.
Accidente de trabajo sin baja: son aquellos en los que existe lesión, pero el trabajador puede continuar su trabajo tras ser asistido.
Incidente o accidente blanco: Cuando no se produce lesión en el trabajador, aunque puede existir pérdida material.
Accidente de trabajo “in itinere”: según la LGSS se considera accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo.
Accidente de trabajo en misión: son aquellos accidentes de tráfico que no se corresponden con los “in itinere”. Son aquellos que no ocurren en el centro de trabajo ni al ir o volver del mismo pero que ocurren en el cumplimiento de su trabajo o de los encargos encomendados por la empresa.

