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Nueva normativa en Certificación Energética

Escrito por: Raquel Villalba

Publicado: 13 junio 2013

El  1 de junio ha entrado en vigor la nueva normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas. Son muchas las dudas que han surgido en torno a este nuevo Real Decreto. Desde IMF Formación te ayudamos a resolverlas.

Certificación Energética
Nueva normativa en Certificación Energética

Certificación Energética, ¿desde cuándo?

Ha entrado en vigor el 1 de Junio (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril)

¿A qué obliga?

A que desde el 1 de junio y con carácter general, todos los locales, viviendas y edificios (de obra nueva y de segunda mano) que vayan a ser vendidos o alquilados deben contar con un certificado energético.

¿Qué aporta el certificado?

La etiqueta energética clasificará a los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Desde el punto de vista del ahorro energético, el certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda.

Un buen certificado va a detectar dónde se producen gastos innecesarios debido a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, y permitirá al propietario aumentar la calidad de la vivienda, local o edificio que desea vender o alquilar.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener el certificado energético?

Hay 3 casos:

1. Edificios de nueva construcción.
2. Edificios o partes de edificios existentes que se alquilen o se vendan a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

¿Hay excepciones?

Van a “librarse” del certificado energético los locales y edificios industriales de 50 m2 o que se alquilen por menos de 4 meses.

El certificado energético, ¿lo realiza una empresa determinada?

La calificación energética  puede hacerla cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del local/edificio/vivienda.

¿Quiénes pueden expedirlo?

El técnico competente para emitir el Certificado de Eficiencia Energética será, entre otros:

  • Arquitecto
  • Arquitecto Técnico
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero Técnico Industrial

A estos efectos, se tendrá en cuenta la formación, la titulación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

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rvillalba@imf-formacion.com

Telf. 913645157 (Ext. 234)

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