A lo largo de diferentes artículos en el este blog se han tratado de analizar diferentes derechos y obligaciones que tienen los trabajadores tanto respecto su salario, prestaciones, relaciones laborales u otras cuestiones. En esta ocasión voy a tratar de los derechos y deberes básicos que recoge la norma básica de las relaciones laborales en España, el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son estos derechos y deberes?
Existe una interrelación clara entre los derechos del trabajador y del empresario y los deberes de ambos, en el sentido de que lo que constituye un derecho para una parte supone un deber para la otra y viceversa.
A la ocupación efectiva
El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva lo que genera correlativamente un deber empresarial de ofrecerla al trabajador. Esta ocupación ha de ser adecuada, es decir, ajustada a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, especialmente, a las funciones de la categoría profesional del trabajador y respetuosa con los derechos fundamentales de éste. El empresario no se puede negar así a recibir la prestación del trabajador salvo supuestos excepcionales de paralización de la actividad por riesgo grave o inminente o fuerza mayor.
Ante la negativa del empresario de dar efectivo, el trabajador puede solicitar al Juzgado que obligue al empresario a que le dé trabajo, más indemnización de daños y perjuicios, o pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.
A la promoción y formación en el trabajo
El contenido de este derecho significa que el trabajador tiene derecho a conocer el sistema de clasificación profesional de la empresa, así como a acceder a los mecanismos de promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica.
A la integridad física y a la intimidad
El Estatuto de los Trabajadores establece el “derecho a su integridad y a una adecuada política de seguridad e higiene” y “derecho del trabajador a la intimidad y a la debida consideración a la dignidad”, extendiéndolo para protegerle de cualquier ataque que pudiera menoscabar el respeto mínimo exigible tanto a compañeros de trabajo como a sus superiores jerárquicos.
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo.
El Estatuto establece la no discriminación “Por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.»
Este derecho salvaguarda al trabajador de cualquier discriminación, favorable o adversa, en relación con el trabajo. Así, la ley establece que cualquier disposición reglamentaria, pacto colectivo o individual o decisión unilateral del empresario que contenga discriminación por cualquier causa debe ser considerada nula y sin efecto.
A percibir puntualmente la remuneración pactada
El pago del salario debe realizarse puntual y documentalmente en el lugar y la fecha convenidos.
En varios artículos anteriores se ha hablado de estos derechos salariales, en el artículo: Retrasos en el pago de salarios se dan las pautas qué hacer cuando no se respeta este derecho.
Cumplir las órdenes del empresario
El trabajador tiene el deber de cumplir las instrucciones y órdenes del empresario relacionadas con el desempeño de su trabajo. Correlativamente, el empresario tiene derecho a establecer unas normas y a ejercitar su poder disciplinario para que se cumplan, dentro de los límites que marca la ley. Ello implica la imposición de sanciones al trabajador que incumple.
Dentro de las limitaciones al poder disciplinario del empleador se encuentran:
- Prohibición de determinadas sanciones. Entre otras, no se puede sancionar con la pérdida de vacaciones o de categoría profesional.
- No discriminación. En todo caso, el empresario deberá respetar en el ejercicio del poder disciplinario los principios de igualdad y no discriminación por ningún concepto.
- Tipicidad de la falta y sanción. Significa que las faltas y sanciones vienen reglamentadas en disposiciones legales y el empresario debe ceñirse a las mismas.
- Proporcionalidad entre la falta y la sanción. A la hora de considerar el grado de una falta hay que atender a las circunstancias en que se produce. Por ejemplo ,no puede valorarse igual una ofensa verbal realizada delante de todo el personal de la empresa que aquella que se efectúa en privado. No obstante, cuando existan distintas sanciones para una misma falta el empresario tiene la facultad de elegir la que considere más adecuada.
- Moderación. Debe existir una continuidad de comportamiento en el ejercicio del poder disciplinario. Es inconsecuente no sancionar nunca a ningún trabajador y repentinamente establecer sanciones por conductas permitidas anteriormente sin que haya un previo aviso.
Contribuir a la mejora de la productividad
El empresario tiene derecho a exigir al trabajador un rendimiento en el desempeño de su trabajo.
Buena fe contractual
Obliga a trabajador y empresario a realizar las contraprestaciones derivadas del contrato de trabajo bajo dicho principio. Jurisprudencialmente, se ha matizado que la transgresión de la buena fe contractual precisa el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Existencia de una relación laboral.
- Violación del deber de fidelidad.
- Conocimiento por parte del trabajador de que su conducta vulnera el principio de buena fe y fidelidad.
Vigilancia y control de las actividades de la empresa
Es un derecho del empresario que le garantiza la adopción de las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, con el correlativo deber del trabajador de facilitar el ejercicio de esta actividad al empresario
No concurrencia con la empresa
De una forma genérica, se establece un deber para el trabajador de no concurrencia con la actividad de la empresa. La competencia desleal se limita a prohibir que el trabajador realice la misma prestación de servicios para varios empresarios.
La jurisprudencia ha delimitado el concepto de concurrencia desleal como la actividad desarrollada por el trabajador consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo siempre que causen al empresario un perjuicio real o potencial y se realicen sin consentimiento del mismo.
El ámbito de concurrencia desleal abarca tanto el trabajar para dos o más empresarios como simultanear la prestación de trabajo por cuenta ajena con otro por cuenta propia, sea como trabajador autónomo o por formar parte de una sociedad competidora
