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Las vacaciones y la incapacidad temporal

Publicado: 24 agosto 2015

La incapacidad laboral durante las vacaciones

Cuando estamos a punto de coger las vacaciones,en muchas ocasiones me consultan sobre el derecho del disfrute de vacaciones en caso de coincidir con una incapacidad temporal.

Con la última reforma laboral todo queda mucho más claro ya que se incorpora la doctrina jurisprudencial anterior sobre las vacaciones y la incapacidad temporal al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que «en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso de maternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

Pero ahora el Tribunal Supremo da un paso más en esta dirección, concretando que si durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas el trabajador cae enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no haya agotado. Así lo establece el Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2012, que fija una nueva doctrina acorde con la postura recientemente adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 21 de junio de 2012 en respuesta, precisamente, a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo en enero de 2011.

En esta resolución, el Tribunal Europeo ya afirmó que el artículo 7.1 de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo debía interpretarse en el sentido de que «se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones coincidentes con el periodo de incapacidad».

Así, el Tribunal Europeo da un paso más en relación al derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas, dado que después de abordar el supuesto de la situación de baja por enfermedad iniciada antes del momento fijado para las vacaciones y admitiendo el disfrute ulterior de las no disfrutadas en una fecha distinta, otorga ahora el mismo derecho al trabajador cuando la interrupción del periodo vacacional por incapacidad temporal acontece durante las vacaciones.

Por su parte, el reciente fallo del Supremo, siguiendo la doctrina del TJUE, establece que aunque la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, de ambas contraprestaciones básicas -pago del salario y prestación de servicios-, el disfrute de las vacaciones mantiene en activo la relación laboral, con el único efecto de la interrupción de la obligación de prestación de servicios.

En definitiva, una novedad relevante que consagra todavía más el derecho a las vacaciones de los trabajadores, lo que supone un soplo de aire fresco dentro de la cascada de reformas laborales que recortan día a día los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento laboral.

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