La causa y el fundamento del contrato de relevo es la jubilación parcial, por cuanto que éste contrato es el que se concierta para sustituir a un trabajador de una empresa que accede a una situación de jubilación parcial.
El contrato de relevo
La jubilación parcial es una opción que, sin duda, puede ser interesante tanto para la empresa como para los trabajadores. A la empresa porque, en muchas ocasiones, necesita nuevos empleados que aporten más motivación y nuevas perspectivas, y a los trabajadores porque ya quieren dejar de trabajar tantas horas y dedicarse a nuevas actividades más gratificantes. Además, en muchas empresas es importante que el trabajador que se jubile transmita sus conocimientos al nuevo trabajador que le releva.
Así podemos hablar de dos sujetos necesarios, el trabajador contratado con un contrato de relevo, que denominamos relevista, y el trabajador sustituido que se jubila parcialmente con una reducción de jornada, y que para ello pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial.
En el post de hoy, nos vamos a centrar en el contrato de relevo:
1.Requisitos
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista.
Para el caso de que la reducción de jornada y salario sea del 75 por 100 para el trabajador que se jubile, el contrato de relevo deberá ser indefinido y concertado a jornada completa y con duración indefinida.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
2. Duración
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
3. Jornada
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, en todo caso, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
4. Bonificaciones
Los contratos de relevo que se transforman en indefinidos con una jornada igual o superior a la del contrato de relevo tendrá derecho a una bonificación de 500 euros al año durante 3 años.
5. Obligaciones para la empresa
Existe la obligación de sustituir tanto al trabajador relevista como al relevado en determinados casos de cese es un mecanismo de control de la regularidad de dichos contratos.
Si durante la vigencia de la relación laboral, se produjese el cese del trabajador, deberá ser sustituido en el plazo de quince días.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo o contratar a otro trabajador.
Marta Martínez
tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education
