Si algún padre se encuentra en esta situación en el que la empresa para la que trabaja le deniega el permiso de lactancia, debe reclamar su derecho ante los tribunales. En los cursos de recursos humanos se estudian las resoluciones y medidas respecto a este tema.
Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso de lactancia estableciendo que hasta que el hijo cumpla nueve meses (un año, en el caso de los funcionarios y en las empresas cuyo convenio así lo establezca), se podrá optar entre ausentarse de su lugar de trabajo durante una hora diaria (que se puede dividir en dos fracciones de dos medias horas) o reducir su jornada 30 minutos, al principio o al final de la jornada diaria.
Asimismo, también puede acumular este permiso en jornadas completas, y retrasar así su incorporación a la actividad laboral entre 15 y 18 días más (según convenio o pacto con empresa).
El Estatuto de los Trabajadores no deja nada claro la titularidad de este derecho en una primera interpretación, podríamos establecer que sólo la mujer sería la titular del derecho, de modo que si ambos trabajan, la mujer puede ceder el derecho al disfrute del permiso al marido, pero si aquélla no trabaja el marido nunca podrá disfrutar ese permiso.
Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
En febrero de 2013, una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estableció que los funcionarios podían disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabajase, un importante paso adelante en la conciliación de la vida laboral y familiar.
Este derecho se hizo extensivo luego a la Guardia Civil y en julio de 2013, una nueva resolución reconoció este derecho para todos los trabajadores, también los del sector privado, al especificar que los criterios serían trasladables al Estatuto de los Trabajadores, es decir, que si un trabajador por cuenta ajena de la empresa privada lo solicita, también le sería concedido.
Los jueces también en varias sentencias establecen que el permiso de lactancia podrá ser disfrutado por cualquiera de los dos progenitores, con independencia de la situación laboral de la madre. La sentencia más reciente es la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora que reconoce a un profesor de Zamora el derecho a disfrutar del permiso de lactancia pese a que la madre se encontraba en paro en esos momentos y que le fue denegado por la Dirección Provincial de Educación por estos motivos. El fallo, dictado el pasado 30 de abril, contempla el permiso de lactancia como un derecho del padre, independientemente de que la madre esté o no trabajando. La resolución, separa la lactancia del acto biológico de dar el pecho, dado que existe tecnología que lo permite, entendiendo la lactancia como un tiempo de cuidado del hijo, y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, independientemente del género del progenitor.
El disfrute del permiso se ha flexibilizado y ha superado la discriminación por razón de sexo, permitiendo al padre disfrutarlo en las mismas condiciones, con independencia de que la madre trabaje por cuenta ajena, propia o no esté en activo.
Marta Martínez
