Tiempo de lectura: 1 mins

Despidos colectivos en grupos de empresas

Publicado: 05 marzo 2013

Los despidos colectivos de empresas de carácter mercantil deben hacerse empresa por empresa, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, según establece una reciente sentencia de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Social advierte que los grupos de empresas mercantiles no pueden promover como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente, que se tramite empresa por empresa aunque la decisión se haya tomado por la empresa dominante.

Los jueces precisan que la tramitación colectiva de despidos colectivos, decididos por la empresa dominante, no es satisfactoria porque el interlocutor real para que el periodo de consultas pueda alcanzar sus fines es la empresa dominante y no las dominadas, puesto que dispone de las claves sobre el futuro de las empresas del grupo.

La Audiencia advierte de un vacío legal sobre las consecuencias jurídicas de los despidos colectivos en los grupos de empresas. Los jueces consideran que, mientras no se produzca dicha regulación, los despidos colectivos deben hacerse empresa por empresa aunque afecte globalmente a las empresas del grupo.

Compartir:

¿Quieres llevar tu carrera al siguiente nivel?

Formación de posgrado diseñada para profesionales en activo

Últimos artículos

Qué es la economía y qué estudia: definición, conceptos básicos, diferencias entre micro y macroeconomía y ejemplos reales para entenderla fácil.