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Derecho Internacional Laboral

Escrito por: Josefina del Prado

Publicado: 12 julio 2016

Derecho internacional de trabajo

Derecho internacional de trabajo

 

No hay duda de que la materia laboral tiene trascendencia internacional por una serie de razones, como por ejemplo, la necesidad de mantener un mínimo exigible de condiciones de trabajo para los trabajadores que emigran de un país a otro en la búsqueda de empleo, o por la consideración de algunos derechos laborales como derechos humanos irrenunciables que se han incorporado a textos internacionales.

Dentro del Derecho Internacional Laboral merecen especial interés la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea. La OIT fue creada en el Tratado de Versalles, en el marco de la Sociedad de Naciones, como parte integrante de ésta. Actualmente forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de ella han surgido la mayor parte de los convenios internacionales de trascendencia laboral. La representación de cada Estado en la OIT es tripartita: 2 representantes del Gobierno, 1 de los Sindicatos y 1 de las Organizaciones empresariales.

La OIT actúa jurídicamente mediante Convenios y Recomendaciones. Los convenios deben ser ratificados por los Estados miembro para que sean directamente aplicables en su territorio, y no podrán menoscabar las condiciones más favorables atribuidas a los trabajadores por la ley interna del país.

Las recomendaciones tienen una eficacia mucho más débil que los convenios. Son simples propuestas u orientaciones para los Estados miembro.

La OIT también suele emitir Resoluciones cuya eficacia es nula y no pasan de ser meras opiniones de la organización.

 

La Unión Europea establece las llamadas “cuatro libertades”:

 

  • Libertad de circulación de personas.
  • Libertad de mercancías.
  • Libertad de servicios.
  • Libertad de capitales.

 

Respecto a la primera libertad, señalar que supone la posibilidad que tienen los trabajadores de un Estado miembro para acceder a un puesto de trabajo en el territorio de otro Estado miembro, sin que sea posible la discriminación por razón de nacionalidad.

Además, el trabajador disfrutará de los mismos derechos laborales que tenía en su país de origen pero según la legislación del estado donde preste sus servicios. Incluso estará asistido por el pertinente régimen de Seguridad Social.

 

En el Derecho Comunitario se distinguen tres órdenes de fuentes:

  • El Derecho Originario, constituido por los Tratados.
  • El Derecho Derivado o Secundario, formado por los Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes.
  • Los principios generales del Derecho, la costumbre y la doctrina científica.

En el ámbito internacional, hay que mencionar también al Consejo de Europa, que es una organización internacional que, por lo que respecta a la materia laboral, confeccionó la Carta Social Europea de 18/octubre/1961 en donde se consagran derechos sociales y económicos y se establecen garantías para su efectividad.

Josefina del Prado, tutora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales PRL

 

Josefina Prado, tutora del Master en PRL de IMF Business School

@PradoCasa

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