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Comisión consultiva nacional de convenios colectivos

Escrito por: Mónica Fernández

Publicado: 08 octubre 2012

El Real Decreto 1362/2012, que entró en vigor el 29-09-2012, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y tiene por objeto regular la composición, organización y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (en adelante, CCNCC).

De esta forma, regula los procedimientos para articular, no sólo las tradicionales funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva de la CCNCC, sino también la función decisoria referida a las discrepancias que puedan surgir en el marco del procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación (“descuelgue” de condiciones de convenio). Esta función reviste indudable importancia, puesto que favorecerá y potenciará la utilización en las empresas de los mecanismos de flexibilidad interna, evitando así que el ajuste laboral se produzca a través del recurso a medidas más drásticas, como los despidos.

La reciente reforma del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativo al régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable ha añadido una importante función decisoria, pues prevé, a falta de acuerdo entre las partes, la intervención de la CCNCC para la solución de la discrepancia cuando los procedimientos de solución de conflictos de preferente aplicación, previstos en la negociación colectiva, no sean aplicables o no hayan finalmente solucionado la discrepancia.

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