El Real Decreto-Ley 16/2013 ha vuelto a modificar el contrato a tiempo parcial. Un contrato parcial firmado a partir del 22 de diciembre de 2013 podrá tener horas complementarias pactadas y horas complementarias voluntarias, pero no horas extras.
Las horas extras en los contratos a tiempo parcial se autorizaron en febrero del 2012, con el RD-Ley 2/2012 para todos los contratos a tiempo parcial, tanto los temporales como los indefinidos, ahora ya no se puede en ningún caso. Para suplir estas horas extras los legisladores se han inventado las horas complementarias voluntarias que sólo se pueden realizar en caso de contratos indefinidos y que no podrán superar el 15% de la jornada pactada ampliables a 30% por convenio colectivo.
A diferencia de las horas extraordinarias estás horas complementarias deben ser registradas día a día y totalizarlas mensualmente junto con el recibo de salarios y en los seguros sociales para su obligada cotización. Este registro de horas es obligatorio para el empleador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán requerirlo en cualquier momento.
