En esta ocasión abordamos el noveno incoterm DAT: Delivered At Terminal
Comenzamos el último grupo, «Grupo D», donde la entrega de la mercancía se realiza en destino.
Es un grupo de términos donde el vendedor tiene que tener una mínima estructura logística en el país de destino que le permita dirigir la operativa con confianza y garantías.
Dualidad entre el punto de entrega y riesgo
Con este incoterm termina la dualidad que sucedía con los términos del «Grupo C» donde aunque la contratación y pago del flete principal era asumida por parte del vendedor, los riesgos a partir de la entrega física de la mercancía, se transmitían al comprador (en CPT y CIP al primer transportista en origen, y en CFR y CIF, cuando la mercancía se entregaba a bordo del buque) hasta la llegada de la mercancía a su destino.
Este incoterm además asume la responsabilidad y coste de la descarga de la mercancía en la terminal de destino.
Entre estos costes se encuentran todos los relativos al puerto o terminal de llegada del país de destino.
Cuando la mercancía va contenida en un contenedor, la misma se considera entregada por parte del vendedor cuando es alojada en la terminal de contenedores del puerto o aeropuerto correspondiente, o en cualquier depósito anexo al mismo.
Concepto de uso del incoterm DAT
El vendedor/exportador contrata, paga y asume los riesgos del transporte de la mercancía hasta que la misma se entrega, descargada del vehículo que ha realizado el transporte principal, en la terminal (de cualquier tipo: marítima, aérea, ferroviaria, o multimodal) de destino acordada con el comprador/importador.
Puntos clave del 9no incoterm:
- Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: Mercancía descargada del vehículo de transporte principal en la terminal de destino designada (puerto, aeropuerto, etc.).
- Transmisión del riesgo: En el momento en que el vendedor/exportador pone la mercancía descargada del vehículo principal en la terminal de destino designada a disposición del comprador/importador.
- Transmisión de los costes: El vendedor/exportador asumirá todos los costes hasta poner la mercancía descargada del vehículo principal en la terminal de destino designada a disposición del comprador/importador. Momento en el cual asumirá los mismos el comprador.
- Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación. El despacho de aduana de importación correrá a cargo del comprador/importador.
- Transporte: El vendedor/exportador deberá contratar un vehículo o encargarse del transporte de la mercancía hasta el punto designado de destino que esta ocasión será siempre en una terminal en el país de destino.
En próximas entradas seguiremos describiendo otros incoterms…
